Vinculados al Sector de la Propiedad Horizontal en Colombia
Les presento el portafolio de servicios y productos para el año 2012.
Apreciados Usuarios
Sector Propiedad Horizontal en Colombia:
A continuación publico un artìculo que fue presentado en metrocuadrado.com con relaciòn a la perdida de objetos en las àreas comunes de una Copropiedad.
Espero les sea muy útil.
Edgar Fernando Martìnez
Director www.admonph.galeon.com
Quién responde por objetos perdidos en un edificio o conjunto residencial
Según la jefatura de jurídica de la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada, las empresas de seguridad tienen una obligación de medio y no de resultado.
En pocas palabras si la empresa de seguridad cumple con todas las garantías no tienen la obligación de responder por un objeto que sea hurtado.
Hay que decirlo. Cualquier error por parte de la empresa de seguridad (descuido, falta de cámaras prometidas, incumplimiento en turnos etc…) la hace responsable del robo. Por el contrario, si todo está en orden la compañía no debe responder por los objetos perdidos.
Cada caso de robo es diferente y se sabe quien debe responder por la perdida después de una larga investigación.
Las Empresas de Seguridad Privada que alegan que el vigilante debe pagar por los objetos hurtados están incurriendo en una falta. Quien responde económicamente frente al edificio o conjunto es la empresa de vigilancia y no el vigilante.
Por otro lado, no hay norma alguna que haga responsable por el hurto al administrador del edificio ó conjunto residencial. En caso de que el contrato de vigilancia presente inconsistencias por parte de la administración, esta podría ser culpable indirecta (por no garantizar a los usuarios un servicio legal).
Recomendaciones
-Contrate la vigilancia con empresas legales
- Cuando contrate Empresas de Seguridad Privada siempre suscriba una póliza de responsabilidad contractual y extracontractual para que una aseguradora responda por robos de elementos de zonas comunes o privadas.
- Es obligación de la empresa de vigilancia responder por la seguridad en el edificio o conjunto; sin embargo, se acostumbra a hacer largas investigaciones en estos casos.
- En caso de robo, si hay una póliza de por medio es más fácil encontrar una solución.
- Siempre que se presente un robo en el edificio informe al administrador e instaure las denuncias correspondientes.
¿Qué hacer antes de contratar un servicio de seguridad privada?
- Verificar que la empresa que ofrece el servicio esté debidamente autorizada
por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para esto ingrese a la página www.supervigilancia.gov.co , en el link servicios autorizados.
- Verificar que la licencia de funcionamiento esté al día y habilite la prestación del servicio que ofrece.
- Solicite un paz y salvo ante la Supervigilancia para corroborar las posibles multas y sanciones que se le hayan impuesto por incurrir en faltas que afectan el servicio.
Fecha y lugar: Bogotá D.C., Sábado 14 de Enero de 2012 De 9:00 a.m. a 12:30 p. m., Conjunto Residencial Modelia Imperial 2 – Salón Social.
Para Usuarios a Nivel Nacional, pueden participar por el servicio Skype y el costo incluyendo el servicio de envio de material por correo certificado por $45.000 por participante
Celulares 3016146435 / 3133541427 / 3202437404
Edgar Fernando Martínez
Director de www.admonph.galeon.com
&
Apreciados Usuarios
Vinculados al sector de la Propiedad Horizontal en Colombia
Para efectos del proceso de diseño del proyecto de presupuesto que debe ser presentado en la Asamblea Ordinaria del año 2012, y con base a la fijación del salario minimo mensual para la vigencia del año 2012 y otras disposiciones del Gobierno Nacional, les informo lo siguiente:
La comisión de concertación salarial, fijo el incremento del salario minimo legal para la vigencia año 2012 por la suma de $566.700 lo que represento un incremento del 5,8% con relación al año 2011.
De igual forma la comisión fijo el incremento del subsidio de transporte para el año 2012 con relación a este año por el 6,6 % lo cual indica que el subisidio de transporte quedo para el año 2012 en $67.800.
El Banco de la República, fijo la tasa de interés en el 4,75% al cierre del año fiscal 2011.
Esta por definirse por parte del DANE el IPC para el año 2012, lo cual se informará oportunamente en este blog.
La información publicada, les será muy útil para el diseño del presupuesto tanto de ingresos y gastos que debe presentar las administraciones de las copropiedades para el próximo período presupuestal, a fin que sean analizadas y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de Propietarios en las copropiedades en la próxima vigencia presupuestal.
Espero esta información les sea muy útil.
Féliz Navidad y Feliz Prospero año 2012
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
Director de www.admonph.galeon.com
Si desea participar en el taller sobre aspectos contables, financieros y presupuestales en la Propiedad Horizontal, que se llevara a cabo el próximo 14 de Enero de 2012, escribenos a admonph@hispavista.com
Espero sus comentarios.
Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo!
Bogotá D.C. Noviembre de 2011
Apreciados
USUARIOS VINCULADOS AL SECTOR
PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA
Cordial Saludo,
Pueden consultar las respuestas a las preguntas planteadas dentro de desarrollo del taller sobre la convivencia en la propiedad horizontal en Colombia de acuerdo al evento llevado a cabo el día 22 de Octubre de 2011 en la ciudad de Bogotá y a Nivel del País a través de consultas relacionadas directa é indirectamente sobre el tema en el evento.
Pueden consultarlas en el siguiente enlace sitio web:
http://tallerconvivenciapropiedadhorizontal.blogspot.com
Si requieren información sobre el taller ó les interesa adquirir las memorias del taller, se puede comunicar a los celulares 301-6146435 / 301-7738219 ó escribir a admonph@hispavista.com
Esperamos sus comentarios.
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
Director del sitio www.admonph.galeon.com
Bogotá D.C.,Octubre de 2011
Señores
USUARIOS SECTOR DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Si se encuentran interesados en adquirir las memorias del taller sobre la convivencia en la propiedad horizontal que se llevo a cabo el día 22 de Octubre de 2011 su costo es de es de $35.000,oo
Quedo atento a la confirmación del deposito a la cuenta de ahorros No. 077-22056-4 de Banco de Bogotá.
Las memorias incluyen la presentación y desarrollo de la capacitación, las jurisprudencias y sentencias de la corte constitucional relacionadas con la protección de los derechos fundamentales, y un modelo de reglamento interno y manual para la convivencia.
Quedo atento a sus comentarios.
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
Director del sitio http://www.admonph.galeon.com
Bogotá D.C., Agosto de 2011.
He inagurado esta sección en el blog del sitio en Internet sobre propiedad horizontal, con el fin de generar un espacio para el análisis y el debate de los temas que se plantean con relación a la Propiedad Horizontal en Colombia.
A partir de este año 2011; periódicamente se abrirá esta tribuna; para proponer los temas y comentarios de este editorial y para hacer participe a la comunidad sobre estos temas.
LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA
LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE LAS UNIDADES PRIVADAS.
EL PRESUPUESTO Y LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION.
Escriban sus comentarios al correo admonph@hispavista.com
Les invito para que visiten mi sitio en Internet cuya dirección es
EDGAR FERNANDO MARTINEZ Z.
Director
Usuarios del sector de la propiedad horiozntal en Colombia
El siguiente artículo de la firma T & C Abogados; presenta las orientaciones sobre el tema de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento.
Espero les sea muy útil.
Edgar Fernando Martínez
Director de www.admonph.galeon.com
TIPS SOBRE CUOTAS DE ADMINISTRACION
Es usual encontrar en las Propiedades Horizontales personas que han dejado de pagar una o más cuotas de expensas comunes ordinarias y que, cuando pagan nuevamente, en el comprobante de consignación escriben abono al mes tal, que resulta ser el mes actual.
Es, igualmente común que en estos casos la Administración en sus libros y los abogados en sus demandas imputen esos pagos primeramente a los intereses de las cuotas anteriores no pagadas, después al capital de las mismas y, si algo queda, al capital de la cuota del mes en que se recibe el pago, desconociendo la voluntad expresa del deudor.
Tal es una interpretación errada de los artículos 1653 y 1654 del Código Civil, para entender la situación observemos que:
LA OBLIGACIÓN
Jurídicamente, la obligación civil es un vínculo jurídico en virtud del cual, una persona llamada acreedor puede exigir de otra, llamada deudor, el cumplimiento de una prestación (que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo) pudiendo constreñirla al pago en caso de incumplimiento.
La obligación de pagar expensas comunes ordinarias nace de la Ley (Ley 675 de 2001), por lo que, en comienzo, no le son aplicables los requisitos de validez que contempla el artículo 1502 del Código Civil.
El vínculo obligacional está llamado naturalmente a extinguirse por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 1625 del Código Civil, normalmente mediante el pago efectivo, que se encuentra regulado entre los artículos 1626 a 1686 de la misma obra.
EL PAGO Y SU IMPUTACIÓN
Así pues, el pago es un modo de extinguir obligaciones mediante la satisfacción de la prestación debida, lo que implica la satisfacción del interés del acreedor.
Entre los varios aspectos que la Ley regula en relación con el pago, existe uno denominado de la imputación del pago que para el presente caso es el nos interesa.
La llamada imputación del pago no es nada diferente a resolver la cuestión de cómo distribuir un pago incompleto o deficitario y se presenta en dos diferentes escenarios, previa la siguiente anotación:
El pago, en comienzo, debe ser integro que incluye intereses e indemnizaciones- y la imputación implica que el acreedor ha ACEPTADO el pago parcial o incompleto, pues bien podría no aceptarlo.
Primer escenario: Cuando entre un deudor y un acreedor existe una sola obligación, que contemple capital e intereses.
En este primer escenario el acreedor imputará el pago, primeramente, a los intereses, a menos que voluntariamente el mismo acreedor consienta en aplicarlo primero al capital.
Este primer escenario corresponde al artículo 1653 del Código Civil.
Segundo escenario: Cuando entre un deudor y un acreedor existen DIFERENTES obligaciones, será el deudor quien determinará a cuál de estas obligaciones desea realizar la imputación del pago incompleto, siempre y cuando respete las siguientes reglas: i) Que ambas sean actualmente exigibles, que estén vencidas y ii) Que si con el pago puede extinguirse una entera de las varias obligaciones prefiera esa.
En caso que el deudor no impute, lo podrá hacer el acreedor en el recibo que expida del pago, y si el deudor acepta, se entenderá que ha realizado este último tal imputación y nada podrá reclamar.
Si el deudor escoge una de entre las varias obligaciones, y esta obligación escogida tiene intereses y capital sin que puedan extinguirse ambos con el pago parcial realizado, se aplicarán las reglas del primer escenario para esa sola obligación.
Este segundo escenario corresponde al artículo 1654 del Código Civil.
DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS DE LAS PROPIEDADES HORIZONTALES
Las cuotas de administración (expensas comunes ordinarias) en materia de propiedad horizontal son, cada una de la otra, obligaciones completamente independientes y no una sola obligación de tracto sucesivo ni una obligación con capital e intereses.
Cuando una obligación es de tracto sucesivo se presenta una sola relación con una única prestación que se desarrolla a través del tiempo, como es el caso del mutuo con intereses o el contrato de arrendamiento.
En materia de cuotas por expensas ordinarias de propiedades horizontales cada cuota constituye una prestación independiente que nace y se extingue de manera independiente. El objeto de la obligación nace, pues, cada mes, al igual que su causa, pues nadie puede asegurar que el siguiente mes exista la propiedad horizontal o se decida cambiar el monto de las cuotas por expensas comunes ordinarias o se aprueben expensas comunes extraordinarias.
En este orden de ideas, la posibilidad de aplicar el artículo 1653 del Código Civil se puede predicar de una cuota de administración, pero no de todas vistas en conjunto.
Veamos un ejemplo:
Si A no paga la cuota de administración a la Propiedad Horizontal X correspondiente al mes de febrero de 2008, pero luego paga las siguientes cuotas hasta el mes de diciembre de 2008, señalando en cada una o genéricamente en cualquier momento que quiere imputar cada pago al respectivo mes, resulta que A sólo deberá la cuota de febrero con sus respectivos intereses, pero estará al día en las cuotas de marzo a diciembre de 2008.
Si A decide pagar en enero de 2009 la cuota de febrero de 2008 que nunca pagó, pero no cancela los intereses, EN ESE CASO SI, por ser una sola obligación (la cuota específica de febrero de 2008), le corresponde a la Propiedad Horizontal X imputar ese pago, primero a intereses y después a capital, pero es de cada cuota, no de la integralidad de ellas que como tal, se trata de obligaciones diferentes.
CONCLUSIÓN
En puridad, corresponde al deudor escoger a cuál de los meses causados de expensas ordinarias decide imputar el pago realizado sin que esto deba afectar la exigibilidad de las cuotas anteriores ni sus respectivos intereses