APRECIADOS USUARIOS Y VISITANTES:
A PARTIR DE LA FECHA, Y DE ACUERDO A LA SOLICITUD E INQUIETUD DE ALGUNOS DE NUESTROS VISITANTES; SE HA PUBLICADO EL ARTICULO EN LA SECCION DEL EDITORIAL; SOBRE LAS RECOMENDACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES Y ZONAS COMUNES.
ESPERAMOS SEA DE SU AGRADO.
CORDIAL SALUDO,
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR DEL SITIO
Bogotá D.C., 27 Abril de 2008.
Usuarios & Visitantes:
Este mes he decidido publicar en el Blog de mi sitio en Internet; un breve fragmento de mi artículo publicado hace dos años en el Editorial del sitio; relacionado con el tema de la Cartera en la Propiedad Horizontal en Colombia.
En esta oportunidad voy a publicar algunos aspectos que a mi juicio influyen en la situación que preocupa no sólo a las Copropiedades y sus administradores, sino también a algunos Copropietarios; allí se formulan unas estrategias; todo lo anterior con el fin de abrir un canal de dialogo para encontrar opiniones y buscar herramientas eficaces para abordar este tema tan álgido.
LA CARTERA - CAUSAS Y EFECTOS
• La elaboración, formulación y aprobación por la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Presupuesto Mensual de Ingresos y Gastos para el período en la Copropiedad. Lo anterior teniendo en cuenta (ó desconociendo) las necesidades reales de la Copropiedad, su situación financiera, siempre buscando cumplir con lo establecido en la Normatividad (Reglamento y la Ley 675 de 2001).
El análisis ó no de la ejecución presupuestal del mismo durante el período del ejercicio; quién determinaría en un momento dado, sí se diseño diligentemente, ó se aprobó responsablemente por la Asamblea, el proyecto del presupuesto ó si se desarrollo por la Asamblea todo lo contrario, con base a un pobre y deficiente análisis y aprobación del presupuesto.
La revisión a los procedimientos aplicados por la Administración, para el recaudo de las cuotas de sostenimiento.
El Análisis a la gestión Administrativa y operativa desarrollada en pro de la Copropiedad, como mecanismo político que incentive el pago de las cuotas.
El seguimiento sistemático por parte de la Administración a los deudores y desarrollo de estrategias de gestión para el recaudo de las cuotas.
• Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos podemos determinar que cuando se presentan falencias en alguno(s) de ellos; por relación directa se presentará un incremento en la cuotas por cobrar, con las consecuencias presupuéstales, operativas, administrativas y de Inversión que afectarán a la Copropiedad.
Es importante tener en cuenta que otros factores que influyen, estos pueden ser:
FACTORES INTERNOS
• Gestión y resultados de la Administración, en áreas como operativa, administrativa, normativa y de convivencia.
• Política impartida por los órganos de dirección, en pro de la conservación y funcionabilidad y los servicios que requiere la copropiedad.
• La responsabilidad compartida sobre el tema; entre propietarios, residentes y los órganos de Dirección, Administración y Control en la Copropiedad.
FACTORES EXTERNOS
• Ahora los referentes externos que afectan a los propietarios y residentes de una Copropiedad, tales como:
• * Situación económica y Social.
• * Diseño y funcionabilidad de la Copropiedad.
• * Atraso en el pago del crédito de Vivienda y altos costos de Servicios Públicos.
• * Cultura de no pago.
• * Desconocimiento de las Normas que rigen a la Propiedad Horizontal.
QUIEN ES ENTONCES EL RESPONSABLE DE COBRAR?
La Ley 675 determina que el responsable en la gestión de cobro y recaudo de las cuotas es la Administración con la supervisión del Consejo de Administración ò la Asamblea de Propietarios.
Los anteriores apartes de la Ley 675 de 2001, enuncian las directrices que indican a la propiedad horizontal como persona jurídica; su objeto social, la responsabilidad de los entes que la integran, los principios acerca de los módulos y formas de contribución de las cuotas de sostenimiento, como una obligación para los propietarios con el fin de propender en el sostenimiento y alcance del objeto social de la Copropiedad; la responsabilidad de los órganos de dirección y administración con respecto a la gestión de cobro y recaudo de dichas cuotas, y los mecanismos para ejecución de las cuotas de sostenimiento, las sanciones pecuniarias que se pueden aplicar y la ejecución de otras disposiciones aprobadas por Asamblea dentro del marco legal en una copropiedad; que son susceptibles de convertirse en sanciones pecuniarias.
Con esta breve reseña espero despertar su inquietud sobre este tema tan importante.
Recuerda que para el próximo Martes 02 Mayo de 2008 a la Hora de las 7:30 p.m. llevaré a cabo un conversatorio en linea sobre el tema "Algunos Aspectos de la Cartera Morosa en la Propiedad Horizontal" esta invitación a Ustedes para que conversemos sobre este tema tan importante y frecuente en las Copropiedades.
Para Participar en el conversatorio; deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Tener habilitado su sistema de chat con el Messenger de Hotmail ( ò Windows Live Messenger)
2. Contar con herramientas de apoyo como Webcam y Audífonos y Micrófono.
3. Enviar sus inquietudes a través de correo electrónico al mail que aparece en el mensaje de invitación ò hacer los comentarios a este artículo desde el formulario anexo antes del medio día (hora Colombia) del día 10 Abril de 2007.
Gracias por su interés!
EDGAR FERNANDO MARTINEZ Z.
ADMINISTRACION PROPIEDAD HORIZONTAL.
ARTICULO TOMADO DEL SITIO WEB:
Bogota D.C., 12 Marzo 2008
Apreciados Usuarios y Visitantes:
Les invito a que hagan seguimiento a las siguientes noticias sobre los temas que indico a continuacion y que tienen relacion con la Propiedad Horizontal en Colombia.
* La discusion el acto legislativo proyecto de Ley que reformara la Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, asi como la aplicacion a partir del 1 de Abril de 2008 de la Resolucion 224 de 2008 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que da las directrices en la aplicacion de las tarifas del Servicio de Vigilancia Privada en concordancia con el Decreto 073 de 2002.
* El Acuerdo del Concejo de Bogota D.C., que modifica para el Distrito Capital , lo establecido en el Codigo Nacional de Transito con relacion al uso de las bahias de parqueo y que esta en proceso de reglamentacion por parte de la Secretaria de Movilidad del Distrito Capital.
* Los encuentros ciudadanos ( para Bogota D.C.) y las sesiones municipales y regionales, para la definicion y priorizacion del Plan de Desarrollo Local o Regional; que aplicara para los proximos 3 años de Gobierno y a la cual se espera se incluyan en estos el tema de las organizaciones comunitarias, como es el caso de las Copropiedades y Centros Comerciales sometidos a la Propiedad Horizontal y los temas que los afectan en su relacion con el Municipio, o Distrito.
No olviden visitar mi sitio en Internet y opinar sobre estos temas.
Un abrazo,
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR Y EDITORIALISTA DEL SITIO
Apreciados Usuarios y Visitantes:
En esta oportunidad y quizas fuera de lo habitual, he decidido en esta nota de prensa de nuestro sitio, y a razon de mi Nacionalidad Colombiana, manifestar mi opinion personal ante los ultimos sucesos ocurridos en nuestro Pais, y que comprometen la seguridad nacional y regional a razon de los operativos militares en la frontera sur de Colombia.
En primer lugar, los Colombianos hemos sufrido la violencia generalizada de los ultimos 50 años, a las personas de nuestra generacion en Colombia, hemos visto el conflicto que ha surgido de todos los frentes, desde los sectores de la Derecha, la Izquierda, el Narcoterrorismo; pasamos de la amenaza de la violencia de los partidos tradcionales, hacia la conformacion de la insurgencia, la mafia que traficaba con narcoticos, los grupos de autodefensas, hasta llegar a la escalada de los ultimos años, en las cuales se ha visto en nuestra sociedad todo tipo de lucha armada, el narcotrafico, el despalzamiento campesino, los secuestros y desaparciones forzadas; y hemos visto la pasividad y complacencia de ciertos actores internacionales en estos elementos, paises como los Estados Unidos y la ExUnion Sovietica que con la venta de armamentos a los actores de conflictos, han propiciado metodos sistematicos de exterminio no en un conflicto regular, sino un conflicto irregular, la pasividad y permisibilidad de paises vecinos en otorgar refugio y apoyo militar, logistico a los grupos desestabilizadores; no en vano esto ha ocurrido con Peru, Vanezuela, Ecuador, Nicaragua, Cuba, paises europeos; entre tantos; asi como antes estos hechos la pasividad de parte de la OEA y la ONU; un conflicto como el que se ha desarrollado en Colombia, desde hace decadas debio tener la intervencion de la ONU y de organismos de Paz Internacional; que nos ha dejado todo esto a los Colombianos; muertos, desaparecidos, pobreza, desolacion, perdida de nuestra identidad nacional y politica, estigmatizacion internacional, perdidas incalculables en la economia; y aun sobrevivimos a ello.
Muchos hemos respaldado al actual Gobierno, por la definicion de sus politicas de seguridad, de recuperacion economica y social, sin embargo el modelo actual desafortunadamente esta lejos del ideal que soñamos Colombianas y Colombianos, nos asaltan dudas sobre las actuaciones de los Gobiernos en los ultimos 4 periodos, sin embargo con la experiencia hemos rechazado tajantemente las actuaciones de la subersion que esta lejos de plantear un cambio politico para el pais, todo lo contrario se ha notado su desproporcion y falta de legitimidad al interior de nuestro pais y considero que esta lejos de la verdadera ideologia de lucha socialista e igualitaria que plantean las orientaciones de las revoluciones de izquierda que se vieron en el Mundo.
Con Venezuela y Ecuador, compartitmos una estrecha tradicion historica, una tradicion de lucha por la libertad y la independencia, pero aquellos colonos o criollos que dieron la lucha emancipadora de nuestra America, fueron cobijados por el sueño de muchos patriotas, pero por supuesto con intereses de cada uno, como en el caso de Bolivar y Nariño representantes del Centralismo, Santander, Paez y Sucre, representantes del Federalismo; razon por la cual de estas tendencias politicas que surgieron en la incipeiente politica de la Nueva Granada y Venezuela en la epoca de la Gran Colombia, que dieron al traste con la Integracion regional.
Ahora debe considerarse que nuevamente la historia se repite y de nuevo se enfrentan las tendencias politicas que no le han hecho ningun bien a nuestra sociedad, ni a la integracion, debemos propender de una vez por todas el respeto de la soberania de cada pais,la cooperacion y la madurez politica y democratica; reconocer nuestras falencias y mostrar mas respeto hacia Nuestra Colombia y su Pueblo y hacia nuestros hermanos Venezolanos y Ecuatorianos.
El lenguaje ofensivo y provocador, y autoritario del Presidente Chavez; es un factor de desequilibrio, representa un sector importante de la sociedad Venezolana pero no puede ser la decision de un pueblo soberano que atraviesa por problemas internos como el nuestro,para justificar una andanada y una operacion hostil hacia nuestro Pais, para probar su fuerza militar; si eso llegase a ser evidente y a ejecutarse habra un derramamiento descomunal de sangre y seria un desatre social y economico para los dos Paises, y podria generar la intervencion Norteamericana, para sacar mas provecho de nuestras economias y forzaria a varias naciones a aceptar ayudas economicas a unos costos muy altos para nuestra sociedades; considero mejor que esta situacion se resuelva, y de una vez por todas el pueblo de Venezuela entienda cuales son los verdaderos enemigos de nuestras sociedades y de nuestra integracion.
En el caso de Ecuador, debemos reconocer el error que han cometido nuestras Fuerzas Militares, en la operacion sobre terreno soberano de Ecuador, pues ninguna enmienda o resolucion de la ONU, puede desconocer el error, y mas grave aun la posicion asumida por el Gobierno de Colombia, con una serie de comentarios irresponsables ante los medios en estos momentos, que no ha sido evaluada y tratada por la via diplomatica; estos conflictos a los unicos que nos afectan, son a los Ecuatorianos, Venezolanos y Colombianos que dependemos de operaciones comerciales y de la ayuda mutua para sobrellevar nuestra situacion social y economica para no claudicar ante el Imperialismo disfrazado que con gusto nos estara ofreciendo armas para que nos matemos los unos a los otros en esta contienda, y asumiendo su posicion de doble moral como los generadores del trafico de estuperfacientes para satisfacer su creciente demanda.
Ecuador Y Venezuela deben de una vez por todas reconocer que los grupos insurgentes de Colombia, no han sido la respuesta a nuestra realidad politica, ni a las expectativas de cambio; pero sin un ente desestabilizador y violento en contra de toda nuestra sociedad y la de los vecinos, dejando niños, niñas, adultos, jovenes; en la miseria, en el desplazamiento forzado y en el atropello a la libertad y a la paz en Colombia.
La invitacion corresponde a abrir los ojos ante la realidad y desistir de una ridicula confrontacion belica entre Paises hermanos, o sino miremos la realidad de paises como Iran e Irak, las coreas, la antigua Yugoslavia, entre otros; menos armas y mas inversion en generar industria, proteccion al agro y a la produccion; a la proteccion social y a la recuperacion de los ideales para confrontar el Imperialismo y la Globalizacion.
Gracias por atender esta opinion
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR DEL SITIO
Apreciados Usuarios y vistantes:
Para el mes de Marzo de 2008he publicado un artículo sobre las Recomendaciones para el Desarrollo de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios que seguramente estar{an desarrollando en las Copropiedades.
Para leer el art{iculo ubiquense en la seccion del Editorial en mi sitio sobre Propiedad Horizontal en Colombia
la direccion es:
http://admonph.galeon.com
Espero les sea muy interesante y util el contenido del articulo, y pueden enviar sus comentarios en la parte inferior de esta nota
Abrazos
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR DEL SITIO.
HOLA AMIGOS Y VISITANTES:
BIENVENIDOS AL SITIO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, TENGO NUEVAS NOTICIAS Y SON LAS SIGUIENTES:
* EN FEBRERO HE PUBLICADO UN ARTICULO EN LA SECCION DEL EDITORIAL DE MI SITIO, SOBRE EL TEMA DE "RECOMENDACIONES PARA LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS" VISITEN EL SITIO EN EL SIGUIENTE ENLACE
http://admonph.galeon.com
* EL DISCO COMPACTO VERSION 2008 SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, ES TODO UN EXITO!, ADQUIERALO POR TAN SOLO $25.000,oo; Y ADQUIERA ESTA IMPORTANTE HERRAMIENTA DE CONSULTA Y APOYO PARA LA GESTION.
MUCHOS EXITOS!
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR DEL SITIO
NOTA DE PRENSA
“ARTICULO SOBRE EL FORO SOBRE EL GUARDA DE SEGURIDAD Y LA ILEGALIDAD EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN COLOMBIA”
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
BOGOTA D.C., COLOMBIA 07 DICIEMBRE 2007.
FORO SOBRE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL ACTO LEGISLATIVO QUE CURSA EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES, POR EL PONENTE DEL PROYECTO DR. NICOLAS URIBE RUEDA
Editorial sobre El servicio de Seguridad Privada en Colombia y su incidencia en la Propiedad Horizontal.
Redactado por: Edgar Fernando Martínez Zambrano
Fuente: Foro sobre la Vigilancia Privada – Congreso de la República.
Bogotá D.C., 07 Diciembre de 2007.
El presente artículo es una sinopsis sobre el Foro que se desarrolla en el Congreso de la República de Colombia, que hace parte de las audiencias preliminares que se adelantan a nivel de esta Corporación, convocados por el Representante y Ponente del proyecto de acto legislativo Dr. Nicolás Uribe Rueda; que cuenta con la participación del Ministro de la Protección Social, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, entre otros funcionarios del Gobierno, los representantes del Sector Privado tanto de los empresarios, de las agremiaciones, FENALCO, Fasecolda y de los Guardas de Seguridad; en el cual se están analizando los alcances del nuevo proyecto para la reforma normativa de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en el País (actualmente regulados por el Decreto Ley 356 de 1994); los cuales tienen alta relación con la Propiedad Horizontal.
Escuchando a los diferentes participantes en el Foro; se puede definir que el proyecto de acto legislativo, pretende entre otros; hacer las reformas respectivas en los siguientes aspectos:
1. Profesionalización y Humanización del Servicio de Vigilancia en sus diferentes modalidades.
2. Flexibilización de las jornadas laborales de acuerdo a los requerimientos de los servicios de Vigilancia Privada en las modalidades como Vigilancia residencial, comercial y bancaria; en concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002.
3. Fijación de las tarifas del servicio de acuerdo a las modalidades del mismo, reforma al Decreto 073 de 2002 (y posteriores) expedido por el Ministerio de Defensa Nacional sobre la formulación de tarifas del servicio que garanticen el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y parafiscales al personal que labora en las empresas de Vigilancia.
4. Estandarización de los horarios y las jornadas de trabajo para la prestación del servicio de vigilancia por parte de los Guardas.
5. Mecanismos para el control y cumplimiento por parte de las empresas prestadoras del servicio en el pago de los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales.
6. Reforma a las tarifas ATEP de aportes a riesgos profesionales; de acuerdo a una revisión a los factores de riesgos en accidentes de trabajo y enfermedad profesional a que están expuestos el personal de seguridad.
7. Las tarifas, amparos y coberturas de las pólizas de seguros que amparan siniestros de las empresas que prestan servicios de Seguridad a favor de los clientes.
8. Alcances, consecuencias y procedimientos para el control y la erradicación de los servicios de Vigilancia y Seguridad que se prestan de forma ilegal en el País.
9. El papel de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
10. La cultura de la seguridad; el papel de los usuarios en el desarrollo de esta cultura.
10. Modernización del sector, implementación de nuevas tecnologías para la prestación del servicio.
Como este es un tema de debate público, y tiene alta relación con los servicios que se prestan en las copropiedades y están orientadas a reformar y fortalecer el sector y por ende lo que se decida podrá definir nuevas reglas de juego; le invito a que sigan con detenimiento estos temas; pueden sintonizar el Canal Institucional – Canal del Congreso de la República; ó consultar la pagina en Internet de la Supervigilancia.
Como resultado de este Foro, y gracias a la experiencia en el área de la contratación y manejo de presupuestos a nivel de la propiedad Horizontal para este tipo de servicios; me permito recomendarles a Ustedes como usuarios de estos servicios lo siguiente:
1. Fijar una política para la contratación de los servicios de Vigilancia, con empresas idóneas, a través de contratos debidamente elaborados. Por tal razón es responsabilidad de la Asamblea de Propietarios fijar el rubro en el presupuesto de gastos con base a los costos reales del servicio; un servicio que garantice la seriedad en los estándares, así como el cumplimiento por parte del Contratista en el pago de las obligaciones laborales y de aportes a la Seguridad Social y Parafiscales; que ofrezca estudios de seguridad, personal idóneo para la prestación del servicio, así como el respaldo de Pólizas de Seguros para diferentes siniestros.
2. La Copropiedad debe tomar conciencia de la necesidad de la implementación propia y mantenimiento de sistemas de apoyo a la seguridad como circuitos cerrados de televisión, Monitoreo de alarmas, crear esquemas y procedimientos de seguridad, control y actualización de información de residentes y visitantes, planes de atención y prevención de emergencias; y estos procedimientos aprobados por Asamblea de Propietarios, deben ser incorporados a las reformas al reglamento de Propiedad Horizontal.
3. El seguimiento al cumplimiento por parte de las firmas contratista del servicio de vigilancia; en cuanto a sus obligaciones laborales, de capacitación y de los servicios ofrecidos en la Copropiedad.
4. Implementar la Política y cultura de Seguridad entre los propietarios y residentes, para en tal caso prevenir los hechos delictivos y evitar la ocurrencia de estos.
Espero que el contenido de este artículo, les sea de mucha utilidad en sus actividades, la ilustración de estos temas son complemento a los expuestos en esta sección de mi Sitio sobre Propiedad Horizontal http://admonph.galeon.com pueden enviar sus comentarios y aclaraciones a los correos que aparecen en la parte inferior de este artículo.
Sí desea asesoría sobre el tema ¡No dude en comunicarse!
en Bogotá D.C.
Celular 315-3087908
e-mail: admonph@hispavista.com
fermart72@yahoo.com
Atentamente,
Edgar Fernando Martínez Z.
Administración de Propiedad Horizontal
Apreciados Amigos:
A partir de la fecha se ha dado otro salto en la presentacion del sitio en Internet sobre Propiedad Horizontal, buscando una proyeccion;a nivel Internacional del portafolio de servicios y las consultas.
Se ha creado un enlace en el sitio en Internet http://admonph.galeon.com al integrar una seccion en frances, para los paises de Europa y America francoparlantes.
Esperamos sea de su agrado, y continue motivando su visita.
Un Abrazo y UN BON VOYAGE!
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR DEL SITE
A CONTINUACION EN ESTA NOTA DE PRENSA, PUBLICO LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, ACERCA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS DE LOS NIOS.
De manera particular, en relacin con las personas sujetas al rgimen de propiedad horizontal la Corte ha sostenido que es procedente la accin de tutela cuando prima facie se evidencia la vulneracin de los derechos fundamentales por parte de los rganos de administracin de los conjuntos o edificios o se presenta una limitacin arbitraria a esos derechos, cuando los dems mecanismos judiciales resultan ineficaces y cuando las decisiones de la administracin o asamblea impiden las satisfaccin mnima de las condiciones de existencia vital que los individuos no pueden asegurarse por s mismos. Esto quiere decir que la accin de tutela es procedente cuando ese espacio donde el hombre requiere de los dems para proteger necesidades vitales, no puede ser anulado por el grupo social.[1]
En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corporacin en sentencia de unificacin SU 509 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, precis lo siguiente es factible interponer tutela contra particulares que administran conjuntos residenciales debido a que los afectados por decisiones de una Junta o Consejo de Administracin, o por un Administrador, o Administradora de los conjuntos sometidos generalmente al rgimen de propiedad horizontal, son decisiones que pueden colocar en situacin de indefensin o necesariamente de subordinacin a los copropietarios. La subordinacin tiene que ver con acatamiento, sometimiento a rdenes proferidas por quienes por razn de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas (T-333/95. Adems, entre otras, T-074/94, T-411/95, T-070/97, T-630/97).
De igual forma la Corte ha considerado que incluso los dems mecanismos judiciales previstos en la legislacin para dirimir los conflictos surgidos entre personas sujetas al rgimen de propiedad horizontal, no necesariamente suponen la improcedencia de la accin de tutela. En efecto, en reciente pronunciamiento, sentencia T-146 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil, la Corte incluso consider que La posibilidad de acudir al proceso verbal sumario ante la jurisdiccin civil ordinaria, para dirimir los conflictos suscitados con ocasin de las decisiones del rgano de administracin y representacin de un sistema de propiedad horizontal, no necesariamente determina la improcedencia de la accin de tutela, pues ella procede si el juez que la conoce considera que con las medidas adoptadas por las autoridades particulares se transgreden derechos fundamentales de los residentes, que exigen e imponen la adopcin de medidas inmediatas de proteccin. (Se subraya).
Dentro de este contexto, la Sala encuentra equivocada la apreciacin hecha por los jueces de instancia, pues aunque existen otros mecanismos de defensa judicial, en estos casos, es deber del juez de tutela analizar la procedencia de la accin, teniendo en cuenta el estado de subordinacin en que se encuentran los habitantes de un conjunto residencial y la posicin dominante que en determinado momento puede asumir la administracin del edificio, alegando la armnica convivencia de los residentes del mismo.
Cuarta. Los derechos de los nios, la responsabilidad de los padres cuando viven en comunidad y los lmites de la administracin de un Conjunto residencial.
La Sala Plena de esta Corporacin en sentencia C-490 de 2002, al estudiar una norma de polica, explic los derechos de los nios a expresarse libremente a travs de sus juegos, y la responsabilidad que tienen los padres de que sus hijos jueguen libremente sin perturbar objetivamente, a los dems.
Para lo que interesa en este caso, la sentencia en mencin dijo:
Le corresponde a la Corte examinar es si el derecho de los nios a expresarse libremente a travs de sus juegos puede restringirse con el fin de garantizar el derecho fundamental de los dems a su propia tranquilidad, a no ser molestados, a no ser obligados a soportar alteracin o perturbacin en su intimidad personal o en su sosiego familiar.
4.4.2 En cuanto a la competencia de las autoridades de polica de intervenir en los comportamientos de los menores, cuando afecta la convivencia pacfica de terceros en un conjunto residencial, la sentencia T-224 de 2001 seal que esta competencia es exclusiva de las autoridades policivas y no puede ser ejercida por los consejos de administracin. Se transcribe lo pertinente :
No quiere decir lo anterior, que los habitantes del conjunto estn indefensos ante comportamientos de terceros que afectan la pacfica convivencia y ponen en riesgo la integridad y tranquilidad de sus residentes, de ninguna manera, ellos a ttulo personal o a travs de sus consejos de administracin, pueden y deben acudir a las autoridades competentes, polica y jueces segn el caso, para denunciar a los presuntos infractores, y esas autoridades, respetando el derecho fundamental al debido proceso de esas personas, tienen la obligacin de adoptar las medidas que garanticen la seguridad y los derechos de los residentes, pudiendo incluso restringir el derecho de locomocin de los infractores, cuando ellos amenacen con su comportamiento su integridad o sus bienes.
Lo que debe reiterar la Sala es que ese tipo de decisiones en un Estado de derecho no pueden adoptarlas los particulares, los cuales an como miembros de un consejo de administracin, que como tales recibieron el mandato de los integrantes de la asamblea general de copropietarios de velar por la seguridad del respectivo conjunto, estn sometidos a la Constitucin y a la ley; (...) (sentencia T-224 de 2001, M.P., doctor Fabio Morn Daz) (se subraya)
4.5 De las jurisprudencias que se han mencionado, resulta indudable que la Constitucin protege tanto los derechos de los nios como los de los dems. Y que, en el presente caso, no existen dos derechos fundamentales en conflicto. Lo que existe es el deber de los padres de que sus hijos jueguen y se expresen libremente, pero sin perturbar, objetivamente, a los dems.
A lo anterior, hay que agregar que la Convencin Internacional sobre los derechos del nio, que fue aprobada por la Ley 12 de 1991 por medio de la cual se aprueba la Convencin sobre los Derechos Del Nio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, a lo largo de su articulado reconoce que los menores son sujetos de derechos y de deberes.
Por otra parte, no puede olvidarse que la obligacin constitucional de los padres, en cuanto a la educacin de sus hijos (art. 67 de la Carta), no se agota con el slo hecho de matricularlos en un establecimiento educativo, pues, hace parte de la educacin integral que estn obligados a suministrarles, el ensearles a ser respetuosos de los derechos ajenos. Y, cuando los nios no respetan tales derechos por negligencia o falta de cuidado de los padres, y se prueba la perturbacin a la tranquilidad de los vecinos, es obligacin de las autoridades de polica intervenir, para lograr que los padres enseen y vigilen que en sus juegos se respeten los derechos ajenos. Obsrvese que la imposicin de la medida correctiva se dirige a los padres, no se impone a los nios (M.P. Dr. Alfredo Beltrn Sierra).
En el caso sometido a anlisis, es claro que la administradora del Conjunto Ciudadela Cafam II Etapa, ha censurado el comportamientos de los nios Juan Sebastin, Mara Alejandra y Estefana como el de su progenitor, el seor Cesar Augusto Tirado, por haber incurrido en una serie de comportamientos que en su concepto, perturban la tranquilidad y la convivencia de los habitantes del edificio, ya que anexa al expediente los distintos llamados de atencin hechos al padre de los menores, as como las sanciones pecuniarias correspondientes por los daos ocasionados en las zonas comunes (fls 17 a 24).
Sin embargo, dentro del expediente y en la declaracin rendida por la administradora, no se observa que el seor Tirado Gonzlez haya tenido la oportunidad de defenderse, o que haya presentado explicaciones por su supuesto comportamiento.
Pues bien, la ley 675 de 2001 le da la facultad a la administracin del rgimen de propiedad horizontal, para cuidar y vigilar los bienes comunes e imponer las sanciones a que haya lugar, siempre y cuando se afecte la seguridad y tranquilidad de los habitantes.
No obstante lo anterior, la ley no faculta a estos organismos para convertirse en vigilantes permanentes de los comportamientos de los residentes, ni mucho menos para inmiscuirse en la formacin de los menores que habitan en el Conjunto, pues esta tarea pedaggica, est radicada nicamente en sus progenitores, quien en aras del mutuo respeto y la cordialidad, deben ensear a sus hijos a disfrutar de sus derechos y no abusar de los derechos de los dems.
En este orden de ideas, para la Sala, en el caso en revisin, la administracin del Conjunto demandado se excedi en sus facultades, pues pese a que existe una carta firmada por algunos de los residentes en donde se le solicita a la administradora que presente las denuncias correspondientes y solicite al propietario del bien la restitucin del inmueble arrendado (fl 24), sta debi someter dichas denuncias al Consejo de administracin, y no imponer directamente las sanciones a que hubiere lugar.
Era deber de la administracin, recibir las declaraciones pertinentes del denunciado y seguir el procedimiento contemplado en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso. (Artculo 60 ley 675 de 2001)
ESTE ARTICULO SE FUNDAMENTA EN LA TRASNCRIPCION DEL DOCUMENTO ORIGINAL EMANADO POR LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIOS Y LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL; Y TIENE FINES INFORMATIVOS.
ESPERO SUS COMENTARIOS SOBRE ESTE TEMA
APRECIADOS VISITANTES, A CONTINUACION SE TRANSCRIBE APARTES DE LAS CONSIDERACIONES QUE TUVO LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA; SOBRE EL TEMA DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS Y LA CONVIVENCIA EN LAPROPIEDAD HORIZONTAL.
ES LA FIEL TRANSCRIPCIN DE DOCUMENTO OFICIAL, EMANADO DE LA ALTA CORTE.
De manera particular, en relacin con las personas sujetas al rgimen de propiedad horizontal la Corte ha sostenido que es procedente la accin de tutela cuando prima facie se evidencia la vulneracin de los derechos fundamentales por parte de los rganos de administracin de los conjuntos o edificios o se presenta una limitacin arbitraria a esos derechos, cuando los dems mecanismos judiciales resultan ineficaces y cuando las decisiones de la administracin o asamblea impiden las satisfaccin mnima de las condiciones de existencia vital que los individuos no pueden asegurarse por s mismos. Esto quiere decir que la accin de tutela es procedente cuando ese espacio donde el hombre requiere de los dems para proteger necesidades vitales, no puede ser anulado por el grupo social.[1]
En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corporacin en sentencia de unificacin SU 509 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, precis lo siguiente es factible interponer tutela contra particulares que administran conjuntos residenciales debido a que los afectados por decisiones de una Junta o Consejo de Administracin, o por un Administrador, o Administradora de los conjuntos sometidos generalmente al rgimen de propiedad horizontal, son decisiones que pueden colocar en situacin de indefensin o necesariamente de subordinacin a los copropietarios. La subordinacin tiene que ver con acatamiento, sometimiento a rdenes proferidas por quienes por razn de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas (T-333/95. Adems, entre otras, T-074/94, T-411/95, T-070/97, T-630/97).
De igual forma la Corte ha considerado que incluso los dems mecanismos judiciales previstos en la legislacin para dirimir los conflictos surgidos entre personas sujetas al rgimen de propiedad horizontal, no necesariamente suponen la improcedencia de la accin de tutela. En efecto, en reciente pronunciamiento, sentencia T-146 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil, la Corte incluso consider que La posibilidad de acudir al proceso verbal sumario ante la jurisdiccin civil ordinaria, para dirimir los conflictos suscitados con ocasin de las decisiones del rgano de administracin y representacin de un sistema de propiedad horizontal, no necesariamente determina la improcedencia de la accin de tutela, pues ella procede si el juez que la conoce considera que con las medidas adoptadas por las autoridades particulares se transgreden derechos fundamentales de los residentes, que exigen e imponen la adopcin de medidas inmediatas de proteccin. (Se subraya).
Dentro de este contexto, la Sala encuentra equivocada la apreciacin hecha por los jueces de instancia, pues aunque existen otros mecanismos de defensa judicial, en estos casos, es deber del juez de tutela analizar la procedencia de la accin, teniendo en cuenta el estado de subordinacin en que se encuentran los habitantes de un conjunto residencial y la posicin dominante que en determinado momento puede asumir la administracin del edificio, alegando la armnica convivencia de los residentes del mismo.
Cuarta. Los derechos de los nios, la responsabilidad de los padres cuando viven en comunidad y los lmites de la administracin de un Conjunto residencial.
La Sala Plena de esta Corporacin en sentencia C-490 de 2002, al estudiar una norma de polica, explic los derechos de los nios a expresarse libremente a travs de sus juegos, y la responsabilidad que tienen los padres de que sus hijos jueguen libremente sin perturbar objetivamente, a los dems.
Para lo que interesa en este caso, la sentencia en mencin dijo:
Le corresponde a la Corte examinar es si el derecho de los nios a expresarse libremente a travs de sus juegos puede restringirse con el fin de garantizar el derecho fundamental de los dems a su propia tranquilidad, a no ser molestados, a no ser obligados a soportar alteracin o perturbacin en su intimidad personal o en su sosiego familiar.
4.4.2 En cuanto a la competencia de las autoridades de polica de intervenir en los comportamientos de los menores, cuando afecta la convivencia pacfica de terceros en un conjunto residencial, la sentencia T-224 de 2001 seal que esta competencia es exclusiva de las autoridades policivas y no puede ser ejercida por los consejos de administracin. Se transcribe lo pertinente :
No quiere decir lo anterior, que los habitantes del conjunto estn indefensos ante comportamientos de terceros que afectan la pacfica convivencia y ponen en riesgo la integridad y tranquilidad de sus residentes, de ninguna manera, ellos a ttulo personal o a travs de sus consejos de administracin, pueden y deben acudir a las autoridades competentes, polica y jueces segn el caso, para denunciar a los presuntos infractores, y esas autoridades, respetando el derecho fundamental al debido proceso de esas personas, tienen la obligacin de adoptar las medidas que garanticen la seguridad y los derechos de los residentes, pudiendo incluso restringir el derecho de locomocin de los infractores, cuando ellos amenacen con su comportamiento su integridad o sus bienes.
Lo que debe reiterar la Sala es que ese tipo de decisiones en un Estado de derecho no pueden adoptarlas los particulares, los cuales an como miembros de un consejo de administracin, que como tales recibieron el mandato de los integrantes de la asamblea general de copropietarios de velar por la seguridad del respectivo conjunto, estn sometidos a la Constitucin y a la ley; (...) (sentencia T-224 de 2001, M.P., doctor Fabio Morn Daz) (se subraya)
4.5 De las jurisprudencias que se han mencionado, resulta indudable que la Constitucin protege tanto los derechos de los nios como los de los dems. Y que, en el presente caso, no existen dos derechos fundamentales en conflicto. Lo que existe es el deber de los padres de que sus hijos jueguen y se expresen libremente, pero sin perturbar, objetivamente, a los dems.
A lo anterior, hay que agregar que la Convencin Internacional sobre los derechos del nio, que fue aprobada por la Ley 12 de 1991 por medio de la cual se aprueba la Convencin sobre los Derechos Del Nio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, a lo largo de su articulado reconoce que los menores son sujetos de derechos y de deberes.
Por otra parte, no puede olvidarse que la obligacin constitucional de los padres, en cuanto a la educacin de sus hijos (art. 67 de la Carta), no se agota con el slo hecho de matricularlos en un establecimiento educativo, pues, hace parte de la educacin integral que estn obligados a suministrarles, el ensearles a ser respetuosos de los derechos ajenos. Y, cuando los nios no respetan tales derechos por negligencia o falta de cuidado de los padres, y se prueba la perturbacin a la tranquilidad de los vecinos, es obligacin de las autoridades de polica intervenir, para lograr que los padres enseen y vigilen que en sus juegos se respeten los derechos ajenos. Obsrvese que la imposicin de la medida correctiva se dirige a los padres, no se impone a los nios (M.P. Dr. Alfredo Beltrn Sierra).
En el caso sometido a anlisis, es claro que la administradora del Conjunto Ciudadela Cafam II Etapa, ha censurado el comportamientos de los nios Juan Sebastin, Mara Alejandra y Estefana como el de su progenitor, el seor Cesar Augusto Tirado, por haber incurrido en una serie de comportamientos que en su concepto, perturban la tranquilidad y la convivencia de los habitantes del edificio, ya que anexa al expediente los distintos llamados de atencin hechos al padre de los menores, as como las sanciones pecuniarias correspondientes por los daos ocasionados en las zonas comunes (fls 17 a 24).
Sin embargo, dentro del expediente y en la declaracin rendida por la administradora, no se observa que el seor Tirado Gonzlez haya tenido la oportunidad de defenderse, o que haya presentado explicaciones por su supuesto comportamiento.
Pues bien, la ley 675 de 2001 le da la facultad a la administracin del rgimen de propiedad horizontal, para cuidar y vigilar los bienes comunes e imponer las sanciones a que haya lugar, siempre y cuando se afecte la seguridad y tranquilidad de los habitantes.
No obstante lo anterior, la ley no faculta a estos organismos para convertirse en vigilantes permanentes de los comportamientos de los residentes, ni mucho menos para inmiscuirse en la formacin de los menores que habitan en el Conjunto, pues esta tarea pedaggica, est radicada nicamente en sus progenitores, quien en aras del mutuo respeto y la cordialidad, deben ensear a sus hijos a disfrutar de sus derechos y no abusar de los derechos de los dems.
En este orden de ideas, para la Sala, en el caso en revisin, la administracin del Conjunto demandado se excedi en sus facultades, pues pese a que existe una carta firmada por algunos de los residentes en donde se le solicita a la administradora que presente las denuncias correspondientes y solicite al propietario del bien la restitucin del inmueble arrendado (fl 24), sta debi someter dichas denuncias al Consejo de administracin, y no imponer directamente las sanciones a que hubiere lugar.
Era deber de la administracin, recibir las declaraciones pertinentes del denunciado y seguir el procedimiento contemplado en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso. (Artculo 60 ley 675 de 2001)
Enviar a la firma inmobiliaria que arrienda el inmueble al actor una comunicacin en la que se pide que se desocupe el mismo, excede los limites de la administracin, pues si bien existieron conductas que en algn momento pudieron afectar la tranquilidad de los habitantes del Conjunto, estas deben ser solucionadas al interior del mismo, mxime cuando el actor habita en el edificio desde el ao 2000 y como se ve, slo hasta en el ao 2004 empezaron los llamados de atencin por las supuestas conductas que afectan la convivencia de los habitantes del Conjunto. Adems, la finalizacin del contrato suscrito entre la inmobiliaria y el actor es un asunto que solo interesa a las partes directamente involucradas en el mismo.
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RECOMENDACIONESPROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE PREVENCIN EN CASO DE SISMO.
Para todos los residentes, propietarios, arrendatarios yvisitantes de la Copropiedad; la Administracin recomienda se tengan en cuentaslas siguientes recomendaciones y medidas de prevencin en caso de emergencia.
TERREMOTOS SISMOS: Las principales consecuencias de los sismos son; eldao a edificaciones, incendios, deslizamientos, licuacin del suelo, aumentoen la creciente de los ros.
Antes de un Terremoto:
* Revisar las instalaciones, redes y tubera deacueducto, energa, gas natural en las viviendas y construcciones.
* Verificar el estado de sismo resistencia en lasedificaciones, a travs de listas de chequeo a estructuras, estado decimientos, muros, cielos rasos, nivel fritico, anlisis de asentamiento yhundimientos del terreno.
* Verificar la ubicacin de muebles altos, y objetosornamentales, de decoracin ubicados en lugares altos en las edificaciones devivienda y oficinas.
* Revisin al estado actual de ventanas, y los vidriosde estas.
* Disponer de un equipo bsico de emergencia, el cualdebe estar conformado por un listado telefnico, un radio porttil de bateras,una linterna, un pito, un botiqun, copia de llaves de cerraduras y candados,documentos personales, herramientas bsicas, agua en botellas, ropa y elementosde aseo.
* Desarrollar un programa de prevencin y evacuacin, enel cual se lleven a cabo simulacros de evacuacin y proteccin en laemergencia, definir las brigadas de seguridad, las brigadas de rescate, deprimeros auxilios, definir rutas de evacuacin y los sitios de reunin y derefugio.
Durante el terremoto:
* Evitar el pnico; es necesario conservar la calma yevaluar lo que sucede para s actuar correctamente.
* Alejarse de las ventanas y de elementos mueblesinestables.
* Buscar proteccin; es necesario ubicarse debajo de unmueble fuerte (mesa), ubicarse al lado de una pared resistente de un marco deuna puerta colocando las manos y brazos protegiendo la cabeza. En un lugardescubierto debe arrojarse al piso en posicin con las extremidades extendidaspara evitar cadas en grietas que se formen por el movimiento.
* En caso de que se encuentre en un recinto, eviteubicarse al lado de ascensores escaleras, en caso de que se encuentre en lacalle, busque un lugar despejado busque proteccin debajo de un marco de unapuerta para evitar el riesgo de cadas de rboles, postes, cables,edificaciones y vidrios.
* S conduce un vehculo, detngalo y espere a que paseel sismo.
Despus de un Terremoto:
* Evale rpidamente los daos y s se encuentra en unpredio, proceda a cerrar las vlvulas de suministro de gas y de agua, lo mismoproceda a bajar los interruptores de suministro de energa elctrica.
* proceda a evacuar conforme instrucciones hasta llegaral sitio de encuentro establecido, caminando de prisa pero sin correr, evitandodesplazarse por escaleras y ascensores. En ningn caso devolverse por ningnobjeto.
* En caso de quedar atrapado por escombros, proceda adar seales luminosas sonoras (utilice un pito bocina para indicar suubicacin).
* No intente remover a heridos, informe a lasautoridades y al grupo de primeros auxilios.
* No encienda interruptores de energa, no utilice losgrifos de agua de gas.
Estas Recomendaciones fueron tomadas del proyecto de Accin Social presentado por el Director del Sitio; en Marzo de 2003 para el SENA Centro de Mercadeo para la practica de la Asignatura Accin Ambiental.
Autor,
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
ADMINISTRADOR PROPIEDAD HORIZONTAL
Apreciados Amigos:
A partir de la fecha se ha dado un salto en la presentacin del sitio en Internet sobre Propiedad Horizontal, buscando una proyeccin a nivel Internacional del portafolio de servicios y las consultas.
Se ha creado un enlace en el sitio en Internet http://admonph.galeon.com al integrar un seccin en Ingls.
Esperamos sea de su agrado, y continue motivando su visita.
Un Abrazo y WELCOME!
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR DEL SITE
La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios ) la observacin puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas estn contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como nico objetivo garantizar la convivencia armnica y pacfica en la comunidad.
Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administracin, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliacin, corresponde precisamente al Administrador, o a los rganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.
La funcin del administrador incluye necesariamente, como la de todo lder, educar a su comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes.
Esta pgina contiene algunas normas bsicas y otras sugerencias de utilidad.
CMO EDUCAR A LA COMUNIDAD:
Primero, debemos responder a una pregunta: Es necesario educar a la comunidad en los edificios de Propiedad Horizontal? ....... Naturalmente que si. No importa el estrato socio - econmico, ni el nivel cultural de los habitantes, siempre encontraremos, en mayor o menor grado, personas que por falta de cultura o informacin incumplen las normas, y solo una labor paciente y perseverante de educacin lograr que cambien sus hbitos.
Para ello es conveniente acudir a las circulares peridicas, elaborar manuales y resmenes del Reglamento y de las Leyes de propiedad Horizontal, fijar carteles y recortes relacionados en las carteleras, organizar foros y mesas de discusin, y por ltimo involucrar a la comunidad entera en esas campaas, para que sea la misma comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las normas.
Es conveniente tambin aclarar algunos malos entendidos o equivocadas interpretaciones populares respecto a los "derechos": es corriente, por ejemplo, que algunas personas utilicen sus garajes para acumular trastos, muebles, herramientas y otros objetos, aduciendo que es su propiedad, porque desconocen las normas de uso restrictivo que rigen en estos casos, y son incapaces de entender las molestias que ocasionan a toda la comunidad con el estado de desorden y mala presentacin que causan sus costumbres. Una lectura atenta del reglamento, puede aclarar muchas dudas. (y vale la pena resaltar que la mayor parte de los copropietarios no se han tomado jams el trabajo de leerlo). En algunas copropiedades hemos obtenido grandes beneficios organizando concursos y cursillos tendientes a que toda la comunidad conozca el reglamento.
DERECHOS Y DEBERES:
Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, estn ntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.
Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, adems de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, (Apartamento, oficina, Local u otros) y de todas las reas comunales de