APRECIADOS USUARIOS Y VISITANTES:
ULTIMOS TEMAS Y NOTICIAS !
* A PARTIR DE AGOSTO DE 2008, LA APLICACION DE LA RESOLUCION DE LA SUPERVIGILANCIA SOBRE LAS TARIFAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A USUARIOS DEL SERVICIO; MAYORES INFORMES http://www.supervigilancia.gov.co
* EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL EMITIO UNA RESOLUCION SOBRE EL TEMA DE LA PLANILLA INTEGRADA DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL - PILA; PARA SUPERAR LA CRISIS DE APORTES Y REPORTE DE INFORMACION CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDENDIENTES EN COLOMBIA. VISITE SITIO WEB DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.
* EL DIA 27 DE JULIO DE 2008 A LAS 8:00 A.M., EN EL CANAL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO COLOMBIANO, SE PRESENTARA LAS ORIENTACIONES PARA LA TRANSICION DE LOS USUARIOS DEL SEGURO SOCIAL EPS A LA NUEVA ENTIDAD PRESTADORA CERADA POR EL GOBIERNO.
* ES IMPORTANTE HACER SEGUIMIENTO A LA NOTICIA DEL MOMENTO; SOBRE LA DECISION DEL EMISOR EN AUMENTAR LAS TASAS DE INTERES PARA CONTRARRESTAR LA INFLACION; ESTA DECISION OPINO VA A GENERAR UNA CONDUCTA DE ALZAS EN LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS Y GENERAR UNA DESACELERACION EN LA GENERACION DE EMPLEO Y DE LA PRODUCTIVIDAD EN EL PAIS.
*A PARTIR DE AGOSTO 10 DE 2008, SE HA CREADO UNA VERSION DEL DISCO COMPACTO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIALIZADO PARA CENTROS COMERCIALES. ESTE PRODUCTO TENDRA EL MISMO COSTO DEL TRADICIONAL.
GRACIAS POR SU VISITA Y NO OLVIDEN ESCRIBIRME AL CORREO A TRAVES DEL FORMULARIO DE CONTACTO DE ESTE ARTICULO.
GRACIAS POR SU VISITA!
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR Y FUNDADOR DEL SITIO.
Bogota D.C., 12 Marzo 2008
Apreciados Usuarios y Visitantes:
Les invito a que hagan seguimiento a las siguientes noticias sobre los temas que indico a continuacion y que tienen relacion con la Propiedad Horizontal en Colombia.
* La discusion el acto legislativo proyecto de Ley que reformara la Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, asi como la aplicacion a partir del 1 de Abril de 2008 de la Resolucion 224 de 2008 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que da las directrices en la aplicacion de las tarifas del Servicio de Vigilancia Privada en concordancia con el Decreto 073 de 2002.
* El Acuerdo del Concejo de Bogota D.C., que modifica para el Distrito Capital , lo establecido en el Codigo Nacional de Transito con relacion al uso de las bahias de parqueo y que esta en proceso de reglamentacion por parte de la Secretaria de Movilidad del Distrito Capital.
* Los encuentros ciudadanos ( para Bogota D.C.) y las sesiones municipales y regionales, para la definicion y priorizacion del Plan de Desarrollo Local o Regional; que aplicara para los proximos 3 años de Gobierno y a la cual se espera se incluyan en estos el tema de las organizaciones comunitarias, como es el caso de las Copropiedades y Centros Comerciales sometidos a la Propiedad Horizontal y los temas que los afectan en su relacion con el Municipio, o Distrito.
No olviden visitar mi sitio en Internet y opinar sobre estos temas.
Un abrazo,
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR Y EDITORIALISTA DEL SITIO
APRECIADOS AMIGOS Y VISITANTES:
EL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA MEDIANTE LOS RESPECTIVOS DECRETOS HA FIJADO EL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE PARA EL AÑO 2008 QUE CORRESPONDE A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2008 A LA SUMA DE 461.500 MENSUALES Y EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE QUEDO EN 55.000 MENSUALES.
POR DECRETO LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA FIJO EL INTERES BANCARIO CORRIENTE PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2008 EN LA TASA DEL 21,83% EFECTIVO ANUAL.
ESTA INFORMACION SE DIVULGA CON FINES INFORMATIVOS PARA LA LIQUIDACION DE NOMINAS Y DE INTERESES POR MORA EN LAS CUOTAS ORDINARIAS DE SOSTENIMIENTO EN LAS COPROPIEDADES.
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR Y COLUMINSTA DEL SITIO
Apreciados Amigos:
A partir de la fecha se ha dado otro salto en la presentacion del sitio en Internet sobre Propiedad Horizontal, buscando una proyeccion;a nivel Internacional del portafolio de servicios y las consultas.
Se ha creado un enlace en el sitio en Internet http://admonph.galeon.com al integrar una seccion en frances, para los paises de Europa y America francoparlantes.
Esperamos sea de su agrado, y continue motivando su visita.
Un Abrazo y UN BON VOYAGE!
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR DEL SITE
RECOMENDACIONESPROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN CASO DE SISMO.
Para todos los residentes, propietarios, arrendatarios yvisitantes de la Copropiedad; la Administración recomienda se tengan en cuentaslas siguientes recomendaciones y medidas de prevención en caso de emergencia.
Ø TERREMOTOS Ó SISMOS: Las principales consecuencias de los sismos son; eldaño a edificaciones, incendios, deslizamientos, licuación del suelo, aumentoen la creciente de los ríos.
Antes de un Terremoto:
* Revisar las instalaciones, redes y tubería deacueducto, energía, gas natural en las viviendas y construcciones.
* Verificar el estado de sismo resistencia en lasedificaciones, a través de listas de chequeo a estructuras, estado decimientos, muros, cielos rasos, nivel friático, análisis de asentamiento yhundimientos del terreno.
* Verificar la ubicación de muebles altos, y objetosornamentales, de decoración ubicados en lugares altos en las edificaciones devivienda y oficinas.
* Revisión al estado actual de ventanas, y los vidriosde estas.
* Disponer de un equipo básico de emergencia, el cualdebe estar conformado por un listado telefónico, un radio portátil de baterías,una linterna, un pito, un botiquín, copia de llaves de cerraduras y candados,documentos personales, herramientas básicas, agua en botellas, ropa y elementosde aseo.
* Desarrollar un programa de prevención y evacuación, enel cual se lleven a cabo simulacros de evacuación y protección en laemergencia, definir las brigadas de seguridad, las brigadas de rescate, deprimeros auxilios, definir rutas de evacuación y los sitios de reunión y derefugio.
Durante el terremoto:
* Evitar el pánico; es necesario conservar la calma yevaluar lo que sucede para sí actuar correctamente.
* Alejarse de las ventanas y de elementos ó mueblesinestables.
* Buscar protección; es necesario ubicarse debajo de unmueble fuerte (mesa), ubicarse al lado de una pared resistente ó de un marco deuna puerta colocando las manos y brazos protegiendo la cabeza. En un lugardescubierto debe arrojarse al piso en posición con las extremidades extendidaspara evitar caídas en grietas que se formen por el movimiento.
* En caso de que se encuentre en un recinto, eviteubicarse al lado de ascensores ó escaleras, en caso de que se encuentre en lacalle, busque un lugar despejado ó busque protección debajo de un marco de unapuerta para evitar el riesgo de caídas de árboles, postes, cables,edificaciones y vidrios.
* Sí conduce un vehículo, deténgalo y espere a que paseel sismo.
Después de un Terremoto:
* Evalúe rápidamente los daños y sí se encuentra en unpredio, proceda a cerrar las válvulas de suministro de gas y de agua, lo mismoproceda a bajar los interruptores de suministro de energía eléctrica.
* proceda a evacuar conforme instrucciones hasta llegaral sitio de encuentro establecido, caminando de prisa pero sin correr, evitandodesplazarse por escaleras y ascensores. En ningún caso devolverse por ningúnobjeto.
* En caso de quedar atrapado por escombros, proceda adar señales luminosas ó sonoras (utilice un pito ó bocina para indicar suubicación).
* No intente remover a heridos, informe a lasautoridades y al grupo de primeros auxilios.
* No encienda interruptores de energía, no utilice losgrifos de agua ó de gas.
Estas Recomendaciones fueron tomadas del proyecto de Acción Social presentado por el Director del Sitio; en Marzo de 2003 para el SENA Centro de Mercadeo para la practica de la Asignatura Acción Ambiental.
Autor,
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
ADMINISTRADOR PROPIEDAD HORIZONTAL
ESTE MENSAJE QUE PUBLICO EN EL BLOG, TIENE SU ORIGEN DE UN MENSAJE RECIBIDO DEL COLEGIO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA Y CONTIENE LA INICIATIVA DE UN PARLAMENTARIO PARA EL FORTALECIMIENTO EN EL USO DE LOS RECURSOS PARA LOS CIUDADANOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Saludo a los vinculados al Colegio Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal.
En vista de las muchas interpretaciones que hemos encontrado en las diferentes ciudades visitadas, referente a los derechos de petición que suelen llegar a los administradores, y la obligatoriedad de dar o no respuesta.
Adjuntamos lo que hasta ahora es un proyecto de ley para reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas.
Pues si bien es cierto que el artículo 23 de la constitución lo señala, también es cierto que no se ha reglamentado este asunto, por lo que las demandas por este asunto no prosperan.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS. ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 23 de la Constitución Política establece:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Es precisamente la reglamentación ante organizaciones privadas la que no se ha expedido, ha tenido que ser la Corte Constitucional que en diferentes fallos ha tenido que llenar este vacío legislativo, precisamente ahí radica la queja constante de que la Corte Constitucional deba llenar estos vacíos por falta de actividad de parte del legislativo, incluso en numerosas sentencias ha hecho la salvedad en el sentido de que por la falta de reglamentación ha tenido que ser por la vía jurisprudencial que se llene este vacío.
JURISPRUDENCIA- Ejercicio del derecho de petición frente a las organizaciones particulares.
“En relación con las organizaciones privadas como sujeto pasivo del derecho de petición el propio artículo 23 de la Carta deja en cabeza del legislador su reglamentación; pero ésta no puede ser entendida como un mandato directo sino como una facultad que el legislador puede ejercer a su arbitrio, y que hasta el momento no ha sido desarrollada. Sin embargo, es importante recordar que esta corporación, de conformidad con al artículo 86 de la Carta Política y el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, se ha pronunciado en forma reiterada a favor de la procedencia de la acción de tutela en contra de particulares encargados de la prestación de un servicio público ( C.P ART. 365), o cuando desarrollan actividades que pueden revestir ese carácter, siempre y cuando exista violación de un derecho fundamental. Ha tenido en cuenta la jurisprudencia, que en estos casos, el particular asume poderes especiales que lo colocan en una condición de superioridad frente a los demás coasociados, y sus acciones u omisiones pueden generar una amenaza o vulneración de uno o varios derechos constitucionales fundamentales que deben ser protegidos en forma inmediata por la autoridad judicial competente” (Corte Constitucional Sentencia T-105 de marzo 12 de 1996, Expediente T-83875 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).
En igual sentido se han expedido por parte de la Corte Constitucional las sentencias T-147 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T- 134 de 1994; T-529 de 1995; T-614 de 1995 M.P. Fabio Moròn Díaz; T-172 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; T-507 de 1993 M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-530 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-050 de 1995 M.P. Fabio Moròn Díaz; T-118 de 1998 M.P. Hernando Herrera Vergara; T-001 de 1998 M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-450 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz; T-985 de 2001 M.P. Ciara Inés Vargas Hernández; y T-374 de 1998 M.P José Gregorio Hernández Galindo.
Precisamente esta es la mejor forma de recuperar el espacio perdido por el legislador al omitir reglamentar sobre esta importante materia y que desde hace once (11) años espera de un pronunciamiento preciso.
El Derecho de Petición, después de la acción de Tutela, se convierte en una de las herramientas jurídicas con que cuenta el ciudadano para lograr hacer efectivo sus derechos, es importante entonces lograr ampliar el marco de actuación de los colombianos frente a entidades privadas en lo que respecta al derecho de petición, por que en buena medida ya la acción de tutela en este mismo aspecto presenta importantes avances así como se ilustro en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. No tiene sentido alguno que cuando la Constitución Política cumplió 11 años de expedida todavía el legislador no haya tomado la iniciativa de promover la reglamentación de este artículo 23 referido al DERECHO DE PETICIÓN frente a ORGANIZACIONES PARTICULARES.
Pero para evitar incurrir en errores en cuanto a su trámite este proyecto de ley debe tramitarse como LEY ESTATUTARIA.
EL Capítulo 1 (de los derechos fundamentales), en el Título II ( De los derechos, las garantías y los deberes), de nuestra Constitución Política, en su artículo 23 lo consagra como un derecho fundamental. Igualmente señala los requisitos para su procedencia y el término para que el mismo deba resolverse:
Se trata desde luego de un derecho fundamental, razón por la cual su reglamentación legal debe hacerse o tramitarse conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 constitucional, reproducido materialmente en al articulo 207 de la ley 5ª de 1992. Igualmente el artículo 208 de esta ley, y el artículo 153 de la Constitución Política establecen las condiciones para el trámite de proyectos de ley estatutaria:
1) Deberán expedirse en una sola legislatura.
2) Exigen previa revisión por parte de la Corte Constitucional, luego de ser aprobados por el Congreso y antes de la sanción presidencial.
3) El Congreso no puede conferirle facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir leyes estatutarias.
Tramitar este proyecto de ley como LEY ESTATUTARIA es evitar lo que sucedió en su oportunidad con lo ocurrido con los artículos 4º y del 382 al 389 de le Ley 600 de 2000, (Código de Procedimiento Penal) porque se cometió el error de tramitar la reglamentación del Habeas Corpus como Ley Ordinaria al respecto en Sentencia C-620 de 2001, Referencia: Expediente D-3157 indicó: Tercero: Declarar INEXEQUIBLES los artículos 382,383,384,385,386,387,388 y 389 de la Ley 600 de 2000, a partir del 31 de diciembre de 2002. El Congreso de la República deberá regular el derecho fundamental de Habeas Corpus y los recursos y procedimientos para su protección por medio de Ley Estatutaria, que deberá expedir antes de la fecha mencionada, esto es, 31 de diciembre de 2002.
De los Honorables Congresistas,
OMAR FLOREZ VELEZ
Representante a la Cámara de Representantes
ESPERO SUS OPINIONES AL CORREO fermart72@yahoo.com
EDGAR FERNANDO MARTINEZ
DIRECTOR DEL SITIO Y COLUMNISTA
TEMA DE INTERES
“GESTION DE CARTERA EN PROPIEDAD HORIZONTAL”
Editorial sobre Propiedad Horizontal en Colombia
Redactado por: Edgar Fernando Martínez Z.
Bogotá D.C., 12 Noviembre año 2005.
Para los Administradores, miembros del Consejo de Administración y Copropietarios de un Condominio de Vivienda, Conjunto ó Edificio Residencial y Centros Comerciales; es de gran preocupación la gestión que se adelante en sus propias Copropiedades, acerca de la cartera por cobrar por concepto de cuotas de sostenimiento; principal causa de preocupación, malestar y obstáculo para la gestión en la conservación, mantenimiento y prestación de servicios en la copropiedad; lo anterior teniendo en cuenta que en un 75% de la cartera en estos entes a nivel Nacional, se encuentra en proceso de recaudo a paso muy lento y lo anterior generando índices financieros preocupantes para el sector de la Propiedad Horizontal.
En un análisis general acerca del tema, se puede concluir que este fenómeno no está distante de la situación económica del País, sin embargo más a fondo es necesario analizar el entorno del sector de la Propiedad Horizontal; en el cual están involucrados una serie de actores como lo son; el sector de la Construcción, el Sector Inmobiliario y por supuesto el Sector Bancario a través del Sistema Financiero de Créditos para Vivienda; entre otros.
A partir de la puesta en marcha de la Ley 675 del año 2001 “Actual Régimen para la Propiedad Horizontal en Colombia”; se ha tomado el tema como un referente en la medición de la gestión de toda Administración; sin embargo es necesario retomar algunos aspectos como fundamentales para abordar la causa- efecto del fenómeno; entre los cuales tenemos:
- La elaboración, formulación y aprobación por la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Presupuesto Mensual de Ingresos y Gastos para el período en la Copropiedad; Muchas veces desconociendo las necesidades reales de la Copropiedad, su situación financiera, la elaboración del presupuesto se debe realizar con base a lo establecido en la Normatividad.
- El análisis ó no de la ejecución presupuestal del mismo durante el período del ejercicio; quién determinaría en un momento dado, sí se diseño diligentemente, ó se aprobó responsablemente por la Asamblea, el proyecto del presupuesto ó no fue asi.
- La revisión a los procedimientos aplicados para el recaudo de las cuotas de sostenimiento.
- El Análisis a la gestión Administrativa y operativa desarrollada en pro de la Copropiedad, como mecanismo político que incentive el pago de las cuotas.
- El seguimiento sistemático a los deudores y gestión para el recaudo de las cuotas.
Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos podemos determinar que cuando se presentan falencias en alguno(s) de ellos; por relación directa se presentará un incremento en la cuotas por cobrar, con las consecuencias presupuéstales, operativas, administrativas y de Inversión que afectarán a la Copropiedad.
Es importante tener en cuenta que otros factores que influyen, estos pueden ser:
- Gestión y resultados de la Administración, en áreas como operativa, administrativa, normativa y de convivencia.
- Política impartida por los órganos de dirección, en pro de la conservación y funcionabilidad y los servicios que ofrece la copropiedad a sus usuarios.
- La responsabilidad compartida sobre el tema; entre propietarios, residentes y los órganos de Dirección, Administración y Control en la Copropiedad.
- Diseño y funcionabilidad de la Copropiedad.
Y otros referentes externos que afectan a los propietarios y residentes de una Copropiedad, tales como:
- Situación económica y Social.
- Crédito de Vivienda.
- Costos de Servicios Públicos.
- Cultura de no pago, por desconocimiento de las Normas que rigen a la Propiedad Horizontal.
Si desea más información sobre el tema, envie un correo a fermart72@yahoo.com
Espero su intereres y comentarios sobre este tema.
Atte:
FERNANDO MARTINEZ
ADMINISTRACION PROPIEDAD HORIZONTAL